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  • Antonio Herrera

Violencia múltiple contra la comunidad LGBTIQ y sus defensores


Fotografía: vocesfeministas.mx



La libertad de expresión permite la construcción de la identidad y de las creencias políticas y religiosas. Da apertura a la creación artística y a su interpretación, impulsa los cambios sociales y permite el desarrollo del debate y de las ideas.

No solo es un derecho fundamental porque sea indivisible y al violentársele también se afectan gravemente otros derechos humanos, sino que incuso excluirla significaría un retroceso para la democracia, las ciencias y para la comprensión que tenemos por nuestra vida. ¿Qué sería de la humanidad si no pudiéramos expresarnos?


Y aún así es una realidad. Diversas minorías han sido segregadas hasta violentarles este derecho que da sentido a la existencia. La comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Travesti, Transexual, Transgénero y Queer (ahora en adelante LGBTIQ), ha sido parte de este sector de la población a la que no se le permite la libre expresión de su identidad de género y su orientación sexual, pues al ser discriminados históricamente en diferentes regiones del mundo, se les ha reprimido su libertad de expresión con acciones que van del hostigamiento y censura, hasta el asesinato de individuos que pertenecen a estas minorías.


La violencia histórica en contra de la comunidad LGBTIQ surge a partir de la norma socialmente aceptada por la mayoría heterosexual; en la que el sexo es visto solamente por las diferencias biológicas entre hombre y mujer, y el género como una construcción social que se conforma como el comportamiento que sólo es aceptado en alguno de estos dos sexos. Al asignar el sexo al nacer bajo un paradigma de sistema binario, se conforma así que el género y el sexo solo abarcan dos categorías, y cualquier expresión fuera del sistema binario es posible sujeto de discriminación.


Como respuesta ante la violencia en contra de estas minorías sexuales han surgido individuos y colectivos que defienden su libre expresión, defensores y defensoras que abogan por la equidad y la no discriminación a las diversas expresiones de género y orientaciones sexuales. Sin embargo, en México, los ataques persisten en contra de esta comunidad, asentándose aún más al ir en contra de estos defensores, atacando así la doble dimensión que tiene la libertad de expresión.


La Relatoría Especial para la libertad de Expresión, en si Marco Jurídico interamericano reconoce una doble dimensión; “una dimensión individual, que consiste en el derecho de cada persona en expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y una dimensión colectiva o social, que consiste en el derecho de la sociedad a preocupar recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos a estar bien informada”.


La violencia que sufren los y las defensoras de los derechos humanos de la comunidad LGBTIQ perpetua los hostigamientos y otras violaciones en contra de esta comunidad, pues al no permitir la libre información, persisten los prejuicios en contra de la diversidad sexual no aceptada por la heteronorma.


Sin embargo, en México no existen análisis diferenciados en los que se generen indicadores en donde la violencia en contra de las y los defensores fue realizado por su actividad profesional o humanitaria, o por su orientación sexual (o ambas circunstancias), dificultando en primer lugar la visibilizarían de la problemática, desencadenando una ausencia e incapacidad del Estado en proteger tanto de los defensores como de la misma comunidad LGBTIQ.


Esta discriminación múltiple y violencia en contra de las minorías sexuales no permite la información plural que promueva la equidad y no discriminación a favor de las diversas orientaciones sexuales y expresiones de género, de igual manera se suma el “peso moral” que fundamentan algunos medios de comunicación e instituciones gubernamentales para no permitir esta pluralidad mediática e informativa.


“Muchas manifestaciones de esta violencia están basadas en el deseo del perpetrador de “castigar” dichas identidades, expresiones, comportamientos o cuerpos que difieren de las normas y roles de género tradicionales, o que son contrarias al sistema binario hombre/mujer. Esta violencia se dirige, entre otros, a las demostraciones públicas de afecto entre personas del mismo sexo y las expresiones de “feminidad” percibidas en hombre o “masculinidad” en mujeres. La violencia se puede manifestar en el uso de la fuerza por parte de agentes de seguridad del Estado, encargados de hacer cumplir la ley amparados en normas sobre la “moral pública”. También puede tomar la forma de violencia médica ejercida contra personas cuyos cuerpos difieren de los estándares socialmente aceptados de cuerpos masculinos o femeninos, en intentos por “arreglar su sexo”, entre otros”.

Diversos organismos internacionales especializados en la protección de los derechos humanos, han reconocido la labor que tienen las y los defensores para el desarrollo de las democracias, la información plural y para la construcción de la opinión pública a favor de la protección de los derechos fundamentales. Sin embargo, la “moral pública”, construida a partir de la heteronorma, se sobrepone ante la misma protección de sujetos susceptibles a vivir discriminación múltiple.


Se ha reconocido en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que hay poca información sobre la discriminación acumulativa que viven algunos sujetos, quienes viven diversas, concretas y especiales formas de violencia, las cuales merecen “particular consideración y medidas específicas para combatirlas”.


A la problemática se le agravia la falta de denuncias y estadísticas oficiales, pues las Comisión Interamericana ha señalado que las estadísticas disponibles no reflejan “la verdadera dimensión de la violencia que enfrentan las personas LGBTI en el continente americano”. Es importante recalcar que la labor de las y las defensoras de los derechos humanos puede llevar a la criminalización, perpetuando así los discursos de odio y discriminación en contra de la comunidad LGBTIQ y organismos de la sociedad civil comprometidos en su protección y defensa.


Si bien hay claros mecanismos de protección a los periodistas en México recomendados por la Comisión y la Relatoría de libertad de expresión (en sus dos dimensiones) y de las personas LGBTIQ, es evidente el poco cumplimiento y garantismo de protección.


Cuando se generan procesos jurídicos de las violaciones en contra de las y los defensores de las minorías sexuales, suelen omitirse la orientación sexual o de expresión de género de los afectados, siendo un dato fundamental a recolectar y de analizar en caso de estos delitos y actos violentos a causa de odio y prejuicios de valor, sesgando así la doble dimensión que tienen las y los defensores de los derechos LGBTIQ.


Así, los defensores que son violentados por “delitos motivados por prejuicios”, como la censura u otra agresión, perpetúan desinformación al no permitir la libertad de información.


La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha señalado en su artículo 13 el derecho de expresar a cualquier persona su orientación sexual e identidad de género, gozando así una protección que permita la vida integral y digna de los individuos. De igual manera, se han creado modelos de protección a periodistas y defensores. Empero que el Estado no ha tomado realmente medidas cautelares en las diversas formas de discriminación múltiple.


Sin embargo, la realidad en México ha llevado a la censura y el silencio, pues al violentarse a los Periodistas y defensores de derechos humanos a favor de la comunidad LGBTIQ, y al ser excluidos por su orientación sexual y expresión de genero, no hay un debate público plural que integre a esta minoría acentuando la discriminación y violación que sufre este sector.


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe de Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales en América, ha argumentado que los defensores y defensoras enfrentan desafíos para realizar su trabajo profesional, generando diferentes formas de violencia como: ataques, amenazas, criminalización u homicidio. Siendo las causas principales los prejuicios, la marginalización y el repudio público.


De igual manera, el contexto de violencia generalizada que atraviesa México, y que tanto la Corte y la Comisión (entre otros organismos) han reconocido, dificulta aún más clarificar los asesinatos y violaciones en contra de los defensores de la comunidad LGBTIQ y comunidad en general que pertenece a esta minoría.


A pesar de que la Comisión ha dado recomendaciones a México en cuanto a protección de defensores, periodistas y comunidad LGBTIQ, la realidad nacional ha escalado a cifras alarmantes. La Corte subraya los casos de Quetzalcóatl Leija Herrera, Agnes Torres Sulca y Edgar Sosa Meyberg.


Los tres casos de los activistas asesinados quedaron en impunidad sin aclarar si la violación se hizo por su orientación sexual, expresión de género o por su activismo a favor de estas minorías sexuales. La falta de investigación a este tipo de casos trunca la menoría histórica, permitiendo así la repetición y perpetuidad de violaciones en contra los defensores, Periodistas y comunidad LGBTIQ.


La Relatoría Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha recomendado que se deben hacer investigaciones rápidas y rigurosas ante amenazas y amenazas de muerte, con independencia de la orientación sexual de las víctimas, y de misma manera debe de generarse políticas que superen los discursos de odio y de prejuicio contra las minorías sexuales, así como capacitar autoridades e individuos a favor de la equidad y no discriminación.


De igual manera la Comisión ha brindado algunas recomendaciones en cuanto a la libertad de expresión para la protección de la comunidad LGBTI y el disfrute de derechos fundamentales sin discriminación.


Entre las recomendaciones está brindar apoyo financiero a contenidos mediáticos que pluralicen la información a favor de las personas LGBTI, promoviendo así la equidad y no discriminación hacia esta comunidad.


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos puntualiza la siguiente recomendación en cuanto a los medios de comunicación:


“Los Estados deben promover que los medios jueguen un rol positivo en la lucha contra la discriminación, los estereotipos, prejuicios negativos y sesgos, por ejemplo, resaltando sus peligros, adhiriéndose a los estándares profesionales y éticos más altos, abarcando asuntos de preocupación de los grupos afectados y ofreciendo a los miembros de estos grupos una oportunidad para hablar y ser escuchados. Los Estados deben promover que las actividades periodísticas estén guiadas por principios éticos, aunque dicha conducta ética en ningún caso debería ser impuesta por el Estado. Los Estados deben estimular la adopción de códigos, profesionales voluntarios de conducta para los medios y periodistas, en tanto éstos puedan jugar un rol fundamental en la lucha contra la discriminación y la promoción de los principios de igualdad. Estos códigos pueden incluir estar alerta a los peligros que los medios de comunicación reproduzcan la discriminación o los estereotipos negativos, e formar hechos de manera precisa y sensible” (CIDH, 2011)

La Comisión también ha recomendado prevenir, investigar, sancionar y proporcionar reparaciones por violencia hacia defensores, periodistas y comunidad LGBTI con medidas específicas para este sector, generando así “un análisis exhaustivo de todas las posibles hipótesis de crimen y establecer si el motivo del crimen fue el trabajo de la víctima en la defensa y promoción de los derechos humanos y/o su orientación sexual de género”.


La falta de indicadores en cuanto al a discriminación múltiple y violencia que vive la comunidad LGBTI, defensores de los derechos humanos y Periodistas ha perpetuado la censura que promueva la pluralidad de información a favor de las minorías sexuales.


Consecuentemente, la falta de información promovida por los medios de comunicación no permite movilizar la opinión pública hacia discursos y acciones de igualdad y no discriminación, obligaciones que tiene el estado al promover los medios necesarios para disminuir el hostigamiento y otras violaciones graves a los derechos humanos que vive las personas LGBTI.


La violencia generalizada, no solo en contra esta comunidad, Periodistas y defensores, evidencia el incumplimiento a las obligaciones que tiene el Estado en proteger la libertad de expresión en ambas dimensiones, pues no se permite conocer en realidad la magnitud de la problemática y así generar programas focalizados en progreso al goce de diversos derechos fundamentales.


Asimismo, la censura, la criminalización y el hostigamiento son sobrepasados por un “peso moral” que protege los discursos heteronormados, llevando a “justificar” y a prevalecer la violencia hacia las orientaciones sexuales y expresiones de género minoritarias y no heterosexuales.


Considero que los programas focalizados a promover la no discriminación e igualdad de genero debe realizarse fomentando la información plural que permita a la ciudadanía comprender y tolerar las diversas orientaciones sexuales y expresiones de género, de ahí la importancia de garantizar los derechos de libertad de expresión a defensores y Periodistas que realizan labor a favor de la protección de las personas LGBTIQ.


Si bien México es miembro parte de la Carta de Organización de los Estados Americanos, así como de la Comisión y de la Corte Interamericana, y ha rectificado la protección hacia la comunidad LGBTIQ, Periodistas y defensores de los derechos humanos, es evidente las violaciones graves a las minorías sexuales y a la libertad de expresión sus ambas dimensiones.


De igual manera quiero recalcar la poca información que estas mismas fuentes han generado en cuanto a discriminación múltiple y violencia que vive la comunidad LGBTI, así como profesiones a la libertad de información, lo cual considero indispensable generar para impulsar la creación de programas focalizados que permitan disminuir las violaciones a los derechos de expresión.


La problemática es grave y no solo se encuentra en México, sino que se extiende a América Latina y otras regiones del mundo, y la desinformación promueve los discursos de odio en contra de las personas LGBTIQ. Es esencial permitir la apertura a canales informativos y mediáticos a favor de las minorías sexuales y que inciten la igualdad y la no discriminación.

Fuentes:

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2018) Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. “Informe Especial sobre la Situación de Libertad de Expresión en México”

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2018) Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. “Mujeres periodistas y libertad de Expresión”

  • Ferrer, Eduardo. Morales, Mariela y Flores Rogelio. (2018) Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro. “Inclusión, Ius Commune y Justiciabilidad de los DESCA en la Jurisprudencia Interamericana. El caso Lagos del Campo y los nuevos desafíos”

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2017) Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. “Jurisprudencia Nacional en Materia de Libertad de Expresión”

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2017) Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. “Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2017”

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017) Opinión Consultiva OC-24/17. “Obligaciones Estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo”

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015) Relatoría sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersexuales “Violencia contra personas LGBTI”

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015) “Criminalización de defensoras y defensores de derechos humanos”

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2016) Resolución 37/2016. Medida Cautelar No. 230-16 “Asunto Juana Mora Cedeño y otro respecto de Cuba”

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015) Informe de País. “Situación de derechos humanos en México”

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013) Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. “Libertad de Expresión e Internet”

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2010) Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. “Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México”

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009) Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. “Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión”

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009) Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. “Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión”

  • Organización de las Naciones Unidas (1966) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

  • Organización de las Naciones Unidas (1966) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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