

Derechos Humanos

By: Ricardo Hernández
12 abril de 2015.- Habría que decir que México ha ratificado un sinfín de acuerdos, tratados y convenios internacionales (181 tratados, según la CNDH) relativo a los Derechos Humanos. También que, en materia del Derecho Internacional, en el orden jurídico mexicano, los Tratados Internacionales están por encima de las leyes federales, aunque no tienen fuerza vinculatoria alguna. A su vez, la Constitución Política de México, en sus primeros 29 artículos, se versa sobre los DDHH.
Con todo esto, podemos decir que los DDHH están hiperblindados, formalmente hablando, tanto en el plano nacional como en el internacional.
Muestra de lo primero, por ejemplo, es el Convenio 169 de OIT, el cual reconoce los derechos sobre las tierras y recursos naturales de los pueblos indígenas. De lo segundo, en el art. 2° constitucional marca el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación.
Entonces, para hacerle frente a los megaproyectos y actos del gobierno que dañan la integridad de los pueblos, ejidos, barrios y colonias de la Cuenca del Valle de México ¿basta con pedir el cumplimiento cabal de las leyes?
Exigir la aplicación de la ley a quien de manera histórica y sistemática la ha violado para el beneficio de algunos particulares y en contra de los demás resulta contradictorio. Se vuelve caótico, problemático, engorroso, estresante, frustrante, pero, en algunas contadas ocasiones, útil. Sin duda alguna, el derecho deja algunos resquicios que podremos aprovechar y que puede ser un paso más hacia la conquista de una lucha. Es un momento en el cual habría que economizar nuestros esfuerzos y esperanzas debido a su carácter sintomático, pues la ley contiene un elemento particular que subvierte su fundamento universal. Pues qué son los DDHH sino el derecho del varón blanco propietario. ¿Que no la legitimación del despojo vía minería como actividad preferencial es ese elemento particular que subvierte la libertad de determinación y el derecho sobre la tierra?
Con esto último, podemos deducir que, antes de pedir el cumplimiento de leyes, habría que cuestionar la manera en que se elaboran las leyes, quiénes son los encargados de garantizar la justicia, cómo éstos son elegidos, qué carácter tiene la ley (pues nunca es neutral), a qué intereses responde, etc. Una vez evidenciado todo lo anterior, podremos incidir para poder transformar la ley a una que garantiza la justicia popular, emanada de un amplio proceso organizativo que, al propio tiempo, apunte hacia la discusión de las formas de acumulación, de despojo, de privatización y explotación que se nos presenta en la actualidad. Así como impulsando, potencializando y encauzando luchas que ya se estén dando y confluyendo con ellos para hacer frente a los megaproyectos, a la privatización de recursos naturales, de servicios sociales, la militarización y toda la violencia desplegada por el Estado mexicano.
FOTO de un cartel de Amnistía Internacional
que advierte la crisis de los DDHH